La no discriminación
El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece que todos los derechos reconocidos están garantizados a todo niño y niña sin distinción alguna, independientemente de su raza, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, situación económica, discapacidad u otras circunstancias propias o de sus padres o representantes legales. Este principio es uno de los pilares fundamentales del enfoque de derechos humanos, ya que pretende garantizar la igualdad real y efectiva de todos los niños y niñas, especialmente de aquellos que históricamente han sido excluidos o marginados. El principio de no discriminación no se limita a la prohibición del trato desigual, sino que también incluye la acción afirmativa por parte del Estado. En este sentido, Cillero Bruñol (2010) sostiene que la no discriminación debe implementar medidas positivas encaminadas a corregir las desigualdades estructurales que afectan a determinados grupos de niños, como los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza, los que pertenecen a nacionalidades e indígenas o los que se encuentran en contexto de migración. Desde esta perspectiva, la igualdad se entiende no como un trato idéntico, sino como un trato justo que satisface las necesidades específicas de cada niño o niña en particular.
Según la CDN, en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, los niños y jóvenes son reconocidos como un grupo de atención prioritaria, garantizando su derecho a la igualdad y la no discriminación. Este reconocimiento constitucional obliga al Estado a adoptar políticas nacionales, programas sociales y acciones institucionales que aseguren la protección integral de la niñez, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, el artículo 6 del Código de la Niñez y la Juventud prohíbe claramente cualquier forma de discriminación que limite o anule el ejercicio de los derechos de niños y niñas. Esta autoridad de control refuerza el enfoque de protección integral mediante el establecimiento de mecanismos legales destinados a prevenir, sancionar y erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito familiar, educativo, social e institucional.
A su vez, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) refuerza el principio de no discriminación en el sistema educativo ecuatoriano, garantizando el acceso a los estudios, la duración y finalización de los estudios sin ningún tipo de exclusión. LOEI promueve la educación inclusiva, intercultural y equitativa, reconoce la diversidad como un valor fundamental y asegura que todos los niños y niñas tengan igualdad de oportunidades para desarrollar sus habilidades y potencial.
En conjunto, estos instrumentos jurídicos muestran que el principio de no discriminación constituye un eje transversal en la protección de los derechos de la niñez en el Ecuador, respetando plenamente los estándares internacionales establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

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